Institucional

Responsabilidades primarias

Art. 9º.- El Jefe de Gobierno, en uso o en ejercicio de las facultades establecidas por el Artículo 99, párrafo segundo de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, podrá delegar, entre otras, las siguientes funciones en la Vicejefatura de Gobierno:

  1. Diseñar e implementar proyectos que fortalezcan la cultura cívica y la participación ciudadana.
  2. Definir, formular, implementar y ejecutar políticas transversales referidas a la juventud.
  3. Planificar, formular, implementar y ejecutar programas, proyectos y actividades referidas a desarrollo social, cultura y artes visuales y escénicas, educación, y salud, en coordinación con otros Ministerios en los casos que corresponda.

Ver texto completo de la Ley Nº 4.013