Artículo 23 Comprende al Ministerio de Desarrollo Económico asistir al Jefe de Gobierno en todo lo inherente a sus competencias, de acuerdo con los objetivos que se enuncian a continuación:
1 - Elaborar políticas e instrumentar proyectos y programas orientados al desarrollo, promoción y fomento de las actividades comerciales, industriales y de servicios con énfasis en la generación de empleo y en la promoción de pequeñas y medianas empresas.
2 - Diseñar y coordinar con las Áreas de gobierno involucradas las políticas, planes y programas sectoriales de fiscalización de las actividades económicas.
3 - Promover y fomentar la actividad exportadora e importadora de las empresas residentes en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, así como las inversiones privadas.
4 - Establecer relaciones con las distintas ciudades del mundo tendientes a promocionar el desarrollo económico integral de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
5 - Promover las actividades productivas y de desarrollo sustentable en las áreas postergadas de la Ciudad de Buenos Aires.
6 - Entender en lo relativo a la política laboral en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires.
7 - Participar en la formulación e implementar políticas de control de las normas vinculadas con la protección y regulación laboral, ejerciendo el poder de policía.
8 - Desarrollar y coordinar programas, proyectos y actividades necesarios para la innovación tecnológica y su irradiación al sistema productivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
9 - Diseñar e instrumentar las políticas que garanticen la defensa de los consumidores y usuarios de bienes y servicios, según lo dispone el artículo 46 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires.
10 - Diseñar e implementar las políticas y acciones tendientes a fomentar las industrias culturales.